Profesión Química

La primera ordenación oficial española de las atribuciones profesionales de los Licenciados en Ciencias, Sección de Químicas, se recoge en el artículo 8º del Decreto de 7 de julio de 1944 (BOE de 4 de agosto). La profesionalidad técnica (artículo 11º) queda reservada a los Doctores en Química Industrial (Anexo I). El otorgamiento de competencias profesionales contempladas en este Decreto está en función del Plan de Estudios especificado en su Artículo 31º, epígrafe “Sección de Químicas”, que comprende cinco cursos académicos.

El Decreto de 2 de septiembre de 1955 (BOE de 25 de septiembre) regula expresamente la situación profesional de los Licenciados, facultándolos para ejercer “actividades profesionales de carácter científico y técnico en la órbita de su especialidad”. En el artículo 3º se amplían asimismo las competencias de los Doctores en Química Industrial, facultándolos para “firmar proyectos de realización de instalaciones y actividades industriales de carácter químico”.

Posteriormente, el Decreto 2281/1963, de 10 de Agosto (BOE de 9 de septiembre de 1963), en su artículo 2º, extiende a los Licenciados en Ciencias, Sección de Químicas “las mismas facultades profesionales … de los Doctores en Química Industrial”, justificándolo en base a que “los planes de estudios de Licenciatura … han intensificado el cultivo de las enseñanzas de Química Técnica y otras que anteriormente pertenecían a los estudios de Doctorado en Química Industrial”.

El acceso de los Licenciados o Graduados en Química a las especialidades de Ciencias de la Salud viene regulado por el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2008), dentro de las siguientes ‘especialidades multidisciplinares’: Análisis Clínico, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología, Radiofarmacia. Los Licenciados o Graduados en Bioquímica, además de las anteriores podrán optar a la especialidad de Inmunología.

No habiéndose promulgado con posterioridad ninguna disposición de igual o superior rango que los modifique o derogue, debe entenderse, por tanto, que las atribuciones profesionales generales de los Licenciados en Química, en Ciencias Químicas o en Ciencias (Sección de Químicas), siguen siendo las explicitadas en los Decretos de 1955 y de 1963.